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viernes, 9 de junio de 2017

Ayudas para residencia

                        A TODAS LAS AMPAS FEDERADAS    
Estimados compañeros y compañeras:
En el Diario Oficial de Extremadura del 7 de junio se han publicado varias órdenes que pueden ser de vuestro interés:
1. Orden de 24 de mayo de 2017 por la que se convocan plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos en el curso 2017/2018.
El alumnado debe estar matriculado en cualquiera de las siguientes enseñanzas:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Programas Formación Profesional Básica.
d) Bachillerato.
e) Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior.
f) Enseñanzas de Régimen Especial.
  • Con carácter excepcional, se podrá admitir a alumnado de segundo ciclo de educación infantil siempre que concurran circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas desfavorables
  •  El número de plazas disponibles para solicitantes de enseñanzas postobligatorias será el que resulte una vez cubiertas las solicitudes del alumnado de enseñanza obligatoria e infantil.
  •  No se admitirán a trámite las solicitudes de plaza en residencia escolar ubicada en una provincia distinta a la del domicilio del solicitante salvo que las solicitadas no estuvieran en la provincia o autorización de la secretaría general de educación.
Características:
  • . La estancia comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar para el curso 2017/2018, cerrará fines de semana y días festivos.
  •    El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana, en convocatoria se se publicará a tales efectos.
  •  En cuanto a los alumnados de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2017/2018.
Requisitos:
. Alumnado escolarizado en educación primaria y educación secundaria obligatoria.  Con carácter general deberán cumplir:
 a) Estar matriculado en el curso 2017/2018 en educación primaria o secundaria obligatoria.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2016, 
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel de estudio que debe cursar en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Administración, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.
Aunque en algunos casos se podrá exceptuar  los apartados c) y d)  en  Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género o alumnado que por circunstancias personales, familiares y/o socioecónomicas se encuentre en situación de dificultad extrema.
 El alumnado escolarizado en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
 a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2016
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público a la residencia para la que solicita plaza o en  o conservatorio de música en la localidad en la que se solicita la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.
d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
Renovación de la plazas:
Para el alumnado de enseñanza obligatoria:  Haber permanecido en la residencia durante el curso 16/17 y concurrir las mismas causas que condujeron a la concesión.
Para el alumnado de enseñanza postobligatoria: 
                 la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso 2017/2018 formen parte de la misma etapa educativa.
                 si la solicitud es para iniciar una nueva etapa educativa el alumnado residente  deberá solicitar plaza de nuevo ingreso.
Se podrá denegar la renovación de la plaza en los siguientes casos.
Cuando el solicitante haya sido sancionado por la comisión de faltas contrarias a las normas de convivencia de centro, una vez dichas faltas hayan sido sancionadas mediante acto administrativo firme y definitivo, y siempre que así se contemple en los estatutos o normas de régimen interno del centro.  O cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando como tal el hecho de que el alumno cuente con más de tres áreas o materias no superadas en la última evaluación.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar desde mañana día 7 de junio. Con carácter excepcional, para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie programas de formación profesional básica, existirá un plazo extraordinario hasta el 30 de septiembre de 2017. Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 30 de septiembre de 2017.
Solicitudes
Anexo  II de la convocatoria que os adjuntamos.

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